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8 MARZO

 

“No seré una mujer libre mientras haya mujeres oprimidas".

"No hay barrera, cerradura, ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente"

"Ignoramos nuestra verdadera estatura hasta que nos ponemos en pie"

"Ni la tierra ni las mujeres somos territorios de conquista".

"Nos quitaron tanto que terminaron quitándonos el miedo".

"Quien no se mueve, no siente las cadenas".

"El feminismo es la idea radical que sostiene que las mujeres somos personas"

"Mi cuerpo no quiere tu opinión".

"Enamórate de ti, de la vida. Y luego de quien tú quieras"

"No seré una mujer libre mientras siga habiendo mujeres sometidas"

 

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ERTE SE PROLOGA

 

Todos sabéis, o deberíais, que de prestación por desempleo se cobra un 70% los primeros 6 meses, un 50% los posteriores, que se genera derecho a la prestación por desempleo después de cotizar un año y que la duración de la prestación por desempleo  depende del tiempo cotizado anteriormente y no gastado en haber cobrado antes.

 Muchos sabéis también que en los ERTE especiales de la pandemia de COVID-19 se cobraba un 70% durante todo el ERTE y sin necesidad de haber cotizado ese mínimo de un año, dicho sea de forma muy resumida. Aún hay unos pocos trabajadores en esta situación y estos ERTE especiales de la pandemia han sido prorrogados hasta el 31/3/22.

Pero el reał Decreto publicado hoy en el BOE contiene una sorpresita inesperada y favorable a los trabajadores. Desde ya, todos los trabajadores a los que os afecte un
ERTE de fuerza mayor tendréis derecho a cobrar la prestación por desempleo en un 70% durante todo el ERTE, sin consumir las cotizaciones anteriores y aunque carezcáis de ese año de cotización previa.

En cualquier ERTE de fuerza mayor, sin necesidad de que sea un ERTE de pandemia ni de los nuevos ERTE especiales de mecanismo RED.

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CÁLCULA EL IRPF DE TU NÓMINA

 

En la siguiente tabla (columna cuatro), están todos los tramos -porcentajes- del IRPF que se aplican actualmente en EspañaEn 2021, como novedad, se crea un tramo nuevo a partir de 300.000 euros, con un tipo estatal del 24,50%.

Tabla con los tramos del IRPF 2022

Tramos IRPF 2022

Tipo estatal

Tipo autonómico *

Tipo total

Hasta 12.450 euros

9,5%

9,5%

19,0%

De 12.450 euros a 19.999 euros

12,0%

12,0%

24,0%

De 20.200 euros a 35.199 euros

15,0%

15,0%

30,0%

De 35.200 euros a 59.999 euros

18,5%

18,5%

37,0%

De 60.000 euros a 299.999 euros

22,5%

22,5%

45,0%

A partir de 300.000 euros

24,50%

22,5%

47,0%

* Hay que tener en cuenta que en la columna de “tipo autonómico” figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España. Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la comunidad autónoma en que tenga que declarar.

Los contribuyentes por IRPF deben ser conscientes de que el porcentaje final que se paga se divide, en realidad, en dos tramos: el estatal, que va a parar al Gobierno (columna dos), y el autonómico, que reciben las comunidades autónomas (columna tres).

El IRPF es un impuesto progresivo; es decir, va aumentando según crecen los ingresos. Esta progresividad explica la tabla, ya que se van incrementando los tipos -porcentajes- según aumentan los ingresos; pero en los distintos tramos es igual.

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SUBROGACIÓN LABORAL



La subrogación laboral se produce cuando una empresa se transmite a otra y la nueva empresa está obligada a mantener las relaciones laborales con los trabajadores de la empresa anterior.

supuestos de subrogación laboral

La subrogación laboral se produce en los siguientes supuestos:

Por sucesión de empresas. Es decir, cuando una empresa, centro de trabajo o unidad productiva cambia de dueño (traspaso, jubilación del empresario…). La subrogación laboral por sucesión de empresas se rige por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, según exponemos a continuación.

Por convenio colectivo. Cuando la subrogación laboral viene impuesta en el convenio colectivo. Por ejemplo, existe esta obligación en los convenios de limpieza, seguridad, hostelería... Según reciente jurisprudencia, la subrogación laboral por convenio colectivo se regirá por lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

En ambos casos, el nuevo empresario deberá respetar los derechos laborales de los trabajadores contratados por la empresa anterior.

Esta situación, bastante común, genera muchas dudas entre los trabajadores de la empresa transmitida. Si quieres conocer las respuestas, te lo contamos enseguida.

¿La subrogación laboral afecta a mi relación laboral?

Tranquilo, en caso de subrogación laboral, no se extingue tu relación laboral.

La nueva empresa debe mantener los derechos del trabajador: salario, tipo de contrato, cualquier condición especial, etc., aunque puede modificarlas, como te explicamos a continuación.

¿Pueden modificar mis condiciones laborales?

La respuesta es sí, pero solo en el supuesto de que exista causa objetiva (económica, organizativa, técnica o de producción) que lo justifique.

Es decir, la nueva empresa podrá modificar tu jornada laboral, horario, salario, turnos… pero, exclusivamente, si concurre alguna de las causas citadas.

Ahora bien, en ningún caso, se podrán vulnerar los derechos mínimos de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores o en convenio colectivo.

¿Pierdo la antigüedad por la subrogación laboral?

NO. La antigüedad que tenías con la empresa anterior se mantiene inalterable.

Por tanto, tendrás la antigüedad correspondiente al inicio de la relación laboral con la empresa en la que empezaste a trabajar.

¿Me tienen que notificar la subrogación laboral?

El nuevo empresario y el anterior deberán comunicar a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores:

Fecha prevista de la subrogación laboral.

Motivos por los que se realiza la subrogación o transmisión.

Consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para el trabajador.

Medidas previstas respecto de los trabajadores.

Esta notificación deberá realizarse con la suficiente antelación para que los trabajadores no se vean afectados por la subrogación laboral.

¿ Deudas salariales?

Si la empresa transmitida te debe salarios, tranquilo que por la subrogación laboral no los perderás.

El anterior empresario y el nuevo empresario están obligados a pagar los salarios pendientes de cualquier trabajador.

¿ Obligaciones con la Seguridad Social?

Igualmente, si el empleador anterior tenía deudas con la Seguridad Social, los dos empresarios (antiguo y nuevo) son responsables de su abono a la Seguridad Social.

¿Me puedo oponer a la subrogación laboral?

En principio, la respuesta es NO.

La subrogación no produce una modificación sustancial en tus condiciones laborales y deberás aceptarla.

No obstante, puedes pedir la baja voluntaria si no quieres trabajar para el nuevo empleador, sin derecho a indemnización ni a desempleo.

Ahora bien, la respuesta es sí cuando la nueva empresa realice una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo y no estés conforme.

Si la nueva empresa modifica sustancialmente tus condiciones de trabajo y no estás conforme, la ley te concede dos alternativas:

Rescindir el contrato de trabajo. En este caso, tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 meses, salvo que la modificación afecte al sistema de trabajo y rendimiento.

Impugnar la modificación sustancial ante la jurisdicción social. Si la decisión de la nueva empresa te perjudica, pero no quieres rescindir el contrato, o la empresa no ha cumplido el procedimiento legal, podrás iniciar acciones judiciales.


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LAS PENSIONES SUBEN 20 O 30€ ALMES

 




Entra en vigor la primera parte de la reforma de pensiones y con ella se introducen ciertos cambios en el funcionamiento de la Seguridad Social. El primer efecto de las medidas ya lo notan los pensionistas en sus bolsillos, ya que la vinculación por ley de las revalorizaciones con el IPC.

Concretamente, el paquete de medidas que liga las futuras actualizaciones al IPC medio de los doce meses anteriores prevé ya para este año una revalorización del 2,5% para la generalidad de las pensiones contributivas y los beneficiarios de clases pasivas, si bien el aumento será algo mayor, del 3%, para el resto de casos: pensiones mínimas, pensiones no contributivas, prestaciones por hijo a cargo e ingreso mínimo vital.

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CAMBIOS EN LA REFORMA LABORAL

Esta reforma laboral no ha recuperado las indemnizaciones anteriores por despido improcedente ni los salarios de tramitación.

Sin embargo, tiene avances muy potentes a la hora de eliminar coladeros de precariedad y hace más difícil que se eche a la gente. Merece la pena que, sin caer en épicas, aprovechemos esta oportunidad para que mejoren las condiciones de las familias trabajadoras. Y para eso es fundamental que se conozcan sus potencialidades.

En resumen, tanto para trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, subcontratados, sujetos a convenios de empresa o a convenios sectoriales, esta reforma laboral es una buena noticia, un paso adelante para mejorar sus condiciones materiales.

  Trabajadores con contrato temporal.

Se reducen los casos en los que los contratos temporales son correctos y por eso la reforma beneficia mucho a quienes están en esa situación. El contrato por obra ha dejado de existir, el eventual dura menos y la subcontratación ya no justifica la temporalidad.

Se crea el concepto de “puesto fijo” que es nuevo. El contrato temporal no solo puede ser fraudulento por su caso particular, sino que puede estar también en fraude por lo que haya hecho antes la empresa con su gestión contractual con trabajadoras y trabajadores.

Las sanciones se elevan porque ahora es una por cada afectado. Entre 1.000 y 10.000 euros por cada trabajador con contrato temporal en fraude en los 4 años anteriores. Si la Inspección actúa, la vía fraudulenta saldrá carísima y la temporalidad se reducirá drásticamente.

 Trabajadores con convenio sectorial

Cuando llegue el vencimiento, estos trabajadores no se quedarán sin convenio y por tanto sin cobertura. Con la última reforma, al año de la no renovación, desaparecía por lo que era un incentivo potente para las patronales para enrocarse en las negociaciones.

Con la nueva reforma, el convenio sectorial seguirá vigente hasta que se apruebe el que lo sustituya por lo que se refuerza la negociación colectiva, clave para la mejora de las condiciones de los trabajadores.

 Trabajadores con convenio de empresa

 La última reforma,  situaba los convenios de empresa sobre los sectoriales en materia salarial.

Muchas empresas aprovecharon la situación para montar sus propios convenios con salarios inferiores. Ya no será posible. La nueva reforma hace que los salarios se fijan en el convenio sectorial y el de empresa no tiene capacidad de reducirlos. Sí podrán adaptar condiciones de horario y flexibilidad de jornada, pero no rebajar sueldos.

Trabajadores subcontratados

El beneficio es muy elevado para quienes trabajan para subcontratas porque tendrán que retribuirles con el salario de convenio de la actividad contratada. Imaginad lo que eso supone para las camareras de pisos, por ejemplo. Con la última reforma les pagaban según el convenio de empresa con salarios pésimos y ahora cobrarán en razón a lo establecido en el convenio de limpieza.

También se beneficiarán porque ya no podrán hacerles contratos temporales porque estarían en fraude de ley. Si son actividades estacionales, se tendrá que usar la figura del contrato fijo-discontinuo.

Trabajadores despedidos por causas económicas u organizativas

Se beneficiarán en la medida que el sistema ERTE que se blinda facilita que la opción del despido ya no sea la más interesante para la empresa. Eso sí, con aporte considerable de fondos públicos. Y eso no supondrá la pérdida de derechos futuros a efectos de desempleo para el trabajador o trabajadora. En definitiva, la excepcionalidad de los ERTE de pandemia se extiende de forma indefinida.

 

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25 DE NOVIEMBRE NO A LA VILOLENCIA , NO AL MACHISMO


Manifiesto 25 de noviembre, Dia Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres La violencia de género es una injusticia manifiesta que empobrece nuestra sociedad e impide que se avance en el bienestar común que todas y todos queremos. Es un atentado contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.
 

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COMPLEMENTO DE PENSIÓN

 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acaba de lanzar un mensaje dirigido a los trabajadores que tuvieron hijos durante tu vida laboral y van a pedir una pensión de jubilación en las próximas fechas.

La Seguridad Social recuerda a estos trabajadores que pueden solicitar el nuevo complemento de las pensiones vinculado a la maternidad y paternidad. Este complemento parte de una cuantía fija de 378 euros al año por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Es decir, una mujer u hombre con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, y así hasta sucesivamente. La cuantía se abonará en 14 pagas.

GUIA COMPLEMENTO DE MATERNIDAD


GRADOS CONSANGUINIDAD